Resumen: En la instancia se estima la demanda de los actores asegurados, que suscriben un contrato de seguro de viaje asociado a un paquete turístico que incluía la cobertura para la cancelación por decisión del asegurado, incluso si dicha decisión no estaba justificada; el viaje fue cancelado por los asegurados reclamando los gastos abonados. La demandada a la que precluyó el trámite de contestación a la demanda, apela la sentencia por falta de legitimación pasiva, que la Sala acoge. Al respecto, señala que la legitimación es apreciable de oficio, y la demandada es una sociedad dedicada a la correduría de seguros que actuó como mediadora de la aseguradora que figura en la póliza. Al tratarse de una correduría de seguros, y no de un agente que es una prolongación de la compañía aseguradora, actúan por cuenta de ésta y es la aseguradora quien responde, aquellos actúan en su propio nombre y representación, y de forma independiente de las compañías aseguradoras con las que colaboran, realizando una verdadera labor de mediación, esto es, poniendo en contacto a quien quiere contratar un determinado seguro. Luego el corredor de seguros no es pues responsable del cumplimiento del contrato de seguro. Su función es actuar como intermediario entre el tomador del seguro y la aseguradora, asesorando a su cliente y facilitando la contratación del seguro que mejor se adapte a sus necesidades.De este modo, es la aseguradora la obligada a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de seguro.